El Proyecto de Ley de la Asamblea (AB) 2514 (Skinner, Capítulo 469, Estatutos de 2010), modificado por el Proyecto de Ley de la Asamblea 2227 (Bradford, Capítulo 606, Estatutos de 2012), fue diseñado para alentar a California a incorporar el almacenamiento de energía en la red eléctrica, según lo codificado en Código de Servicios Públicos § 2835-2839 y § 9506. El almacenamiento de energía puede proporcionar una multitud de beneficios a California, incluido el apoyo a la integración de mayores cantidades de energía renovable en la red eléctrica, el aplazamiento de la necesidad de nuevas plantas de energía y transmisión de combustibles fósiles y infraestructura de distribución y reducir la dependencia de la generación de combustibles fósiles para satisfacer las cargas punta.
El Código de Servicios Públicos define un sistema de almacenamiento de energía como una tecnología disponible comercialmente que es capaz de absorber energía, almacenarla durante un período específico y luego enviarla. Un sistema de almacenamiento de energía puede estar centralizado o distribuido y cumplirá uno o más de los siguientes:
- Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
- Reducir la demanda de generación eléctrica pico.
- Diferir o sustituir una inversión en activos de generación, transmisión o distribución.
- Mejorar el funcionamiento confiable de la red de transmisión o distribución eléctrica.
Además, un sistema de almacenamiento de energía deberá realizar una o más de las siguientes acciones:
- Utilice procesos mecánicos, químicos o térmicos para generar y almacenar energía al mismo tiempo para usarla más adelante.
- Almacene energía térmica de uso directo para calentar o enfriar más tarde de manera que evite la necesidad de utilizar electricidad en ese momento posterior.
- Utilice procesos mecánicos, químicos o térmicos para almacenar energía generada a partir de recursos renovables para su uso posterior.
- Utilice procesos mecánicos, químicos o térmicos para almacenar la energía generada a partir de la entrega de los procesos mecánicos y su uso posterior.
El Código de Servicios Públicos exige lo siguiente para cada servicio eléctrico de propiedad pública (POU) local:
- Para el 1 de marzo de 2012, la junta directiva de cada POU debe iniciar un proceso para determinar los objetivos apropiados, si los hubiera, para que la empresa de servicios públicos adquiera sistemas de almacenamiento de energía viables y rentables para el 31 de diciembre de 2016, y un segundo objetivo alcanzado para diciembre. 31, 2020.
- La junta directiva de cada POU debe adoptar objetivos, si se considera apropiado, antes del 1 de octubre de 2014.
- La junta directiva de cada POU debe reevaluar sus determinaciones de objetivos de almacenamiento de energía al menos cada tres años.
- Cada POU debe informar a la Comisión de Energía los objetivos y políticas de su sistema de almacenamiento de energía adoptados por su junta directiva y debe informar las modificaciones realizadas a esos objetivos como resultado de cualquier reevaluación realizada.
- Cada POU también debe presentar informes a la Comisión de Energía que demuestren que ha cumplido con los objetivos de almacenamiento de energía adoptados previamente. La fecha límite para el primer informe de cumplimiento debía haberse presentado antes del 1 de enero de 2017. El segundo informe debía presentarse antes del 1 de enero de 2021.
La Comisión de Energía deberá incluir un resumen de los informes presentados por las POU en su Informe de Política Energética Integrada. La Comisión de Energía también garantiza que los informes o planes presentados estén disponibles en el sitio web de la Comisión de Energía o en un sitio web de POU al que se pueda acceder desde el sitio web de la Comisión de Energía.
El Proyecto de Ley 2514 de la Asamblea también requirió que la Comisión de Servicios Públicos de California (CPUC) abriera un procedimiento para determinar objetivos apropiados, si los hubiera, para que las empresas de servicios públicos propiedad de inversionistas del estado adquirieran sistemas de almacenamiento de energía viables y rentables y, antes del 1 de octubre de 2013, adoptar un objetivo de adquisición de sistemas de almacenamiento de energía, si se determina que es apropiado, que debe ser alcanzado por cada entidad de servicio de carga antes del 31 de diciembre de 2020. Puede encontrar más información sobre ese procedimiento en el sitio web de la CPUC.
Todos los informes presentados anteriormente a la Comisión de Energía que estaban vinculados en esta página se han transferido al Expediente 20-MISC-01 de la Comisión de Energía. El registro de expediente para el expediente 20-MISC-01 se puede encontrar en: https://efiling.energy.ca.gov/Lists/DocketLog.aspx?docketnumber=20-MISC-01.
Todos los informes futuros deben enviarse al Expediente 20-MISC-01 utilizando el proceso de expediente y presentación electrónica de la Comisión de Energía en: https://efiling.energy.ca.gov/