Propietario del proyecto
Levy Alameda, LLC
Número de expediente
24-OPT-04
de Carga
400 megavatios, 3,200 megavatios-hora
Ubicación
Condado de Alameda
Ecológica
Sistema de almacenamiento de batería
Estado del Proyecto
Bajo revisión
Tipo de Proyecto
Optar en
Descripción del Proyecto

Levy Alameda, LLC (Solicitante), una subsidiaria de propiedad absoluta de Obra Maestra Renewables, LLC, propone construir, operar y desmantelar el sistema (proyecto) de almacenamiento de energía en baterías Potentia-Viridi de 400 megavatios (MW) en aproximadamente 102 acres en el este Condado de Alameda con una fecha prevista de puesta en marcha para junio de 2028. Los componentes principales del proyecto incluyen una instalación de sistema de almacenamiento de energía en batería (BESS) de hasta 3,200 megavatios-hora (MWh), un edificio de operaciones y mantenimiento (O&M), una subestación del proyecto , una línea aérea de transmisión de interconexión (gen-tie) de 500 kilovoltios (kV) e instalaciones de interconexión dentro de la subestación Tesla, propiedad y operada por Pacific Gas and Electric Company (PG&E). 

El proyecto extraería electricidad de la red eléctrica para cargar y almacenar energía eléctrica y descargarla nuevamente a la red eléctrica cuando se necesite la energía almacenada. El proyecto proporcionaría varios beneficios a la red eléctrica, incluida la reducción de la necesidad de operar plantas de energía de gas natural para equilibrar la generación renovable intermitente y serviría como un recurso de capacidad adicional que mejoraría la confiabilidad de la red. El proyecto sería operado y monitoreado de forma remota durante todo el año y estaría disponible para recibir o entregar energía las 24 horas del día y los 365 días del año. 

8 / 7 / 2024- Recibo de solicitud de suscripción
9 / 6 / 2024- Determinación de solicitud incompleta y solicitud de información para el sistema de almacenamiento de energía de baterías Potentia-Viridi (BES)
8/29/25- Determinación de la integridad de los datos

9/19/25 - Reunión informativa y de alcance ambiental para el proyecto Potentia-Viridi (BESS)

 

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18 de Septiembre de 2025 | 02:00 - 05:00 p.m.
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Certificación de participación

Antes de la firma del Proyecto de Ley de la Asamblea (AB) 30 el 2022 de junio de 205, la jurisdicción de concesión de licencias para centrales eléctricas de la CCA se limitaba a centrales térmicas de 50 megavatios (MW) o más. Para acelerar la transición del estado a la energía renovable y mantener la confiabilidad del sistema eléctrico durante esta transición y durante eventos extremos impulsados ​​por el cambio climático, la AB 205, modificada por la AB 209, amplía los tipos de instalaciones que pueden ser certificadas por la CCA. Este proceso de certificación “Opt-in” está disponible para plantas de energía solar fotovoltaica y eólica terrestre de 50 MW o más, instalaciones de almacenamiento de energía de 200 megavatios-hora (MWh) o más, las líneas de transmisión eléctrica desde estas instalaciones hasta el primer punto de interconexión, e instalaciones que fabrican o ensamblan energía limpia o tecnologías de almacenamiento o sus componentes con una inversión de capital de al menos $250 millones. Además, las centrales térmicas de 50 MW o más que no utilizan combustibles fósiles o nucleares pueden elegir el proceso de participación voluntaria en lugar del proceso de Solicitud de Certificación de la CCA. AB 205 autoriza a la CCA a aceptar solicitudes para estas instalaciones y proporciona un proceso nuevo y simplificado para su revisión y decisión por parte de la CCA. La CCA es la “agencia líder” según la Ley de Calidad Ambiental de California y debe preparar un informe de impacto ambiental para cualquier instalación que opte por acogerse a la jurisdicción de la CCA. Con excepciones, la emisión de un certificado por parte de la CCA para una instalación elegible reemplaza cualquier permiso, certificado o documento similar requerido por cualquier agencia estatal, local o regional, o agencia federal en la medida permitida por la ley federal, y reemplaza cualquier estatuto, ordenanza o regulación aplicable de cualquier agencia estatal, local o regional, o agencia federal en la medida permitida por la ley federal. La autoridad de la CCA bajo el programa de certificación voluntaria no reemplaza la autoridad de la Comisión de Tierras del Estado de California para exigir arrendamientos y recibir ingresos por arrendamiento, si corresponde, ni la autoridad de la Comisión Costera de California, la Comisión de Conservación y Desarrollo de la Bahía de San Francisco, la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos o la junta regional de control de calidad del agua correspondiente o, en el caso de instalaciones de fabricación, el distrito local de gestión de la calidad del aire correspondiente o el Departamento de Control de Sustancias Tóxicas.

Contactos

Gestora de Proyectos

Eric Veerkamp
STEPsiting@energy.ca.gov
(Ingrese el nombre del proyecto en la línea de asunto del correo electrónico)
916-661-8458

Preguntas de participación pública

Consejero Público
publicadvisor@energy.ca.gov
916-269-9595

Consultas de Medios

Oficina de Medios y Comunicaciones Públicas
mediaoffice@energy.ca.gov
916-654-4989

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