- Propietario del proyecto
- Larkspur Energy, LLC
- Número de expediente
- 01-EP-01
- de Carga
- 90 MW
- Ubicación
- Condado de San Diego
- Tecnología:
- Ciclo Sencillo
- Estado del Proyecto
- Operacional (gas natural)
- Tipo de Proyecto
- Pico de emergencia
La planta de energía Larkspur (LEF) está ubicada en 9355 Otay Mesa Road en la ciudad de San Diego, condado de San Diego, en la intersección de Otay Mesa Road y Harvest Road.
LEF es una instalación de 90 megavatios (MW), de ciclo simple, alimentada con gas natural y de doble combustible que consta de dos motores de turbina de gas General Electric LM45 de 6000 MW. El proyecto incorpora reducción catalítica selectiva para reducir las emisiones del proyecto.
LEF fue revisado bajo la sección 25705 del Código de Recursos Públicos, que otorgó a la Comisión de Energía de California (CEC) autoridad para permisos de emergencia, y la Orden Ejecutiva D-26-01, emitida el 8 de febrero de 2001 y la Orden Ejecutiva D-28-01 emitida el 7 de marzo de 2001. 26. En la Orden Ejecutiva D-01-28 y D-01-30, el Gobernador ordenó a la CCA y otras agencias estatales y locales relevantes acelerar la revisión de las plantas de energía térmica propuestas para su construcción y operación en forma de emergencia antes del 2001 de septiembre de 21080. El Gobernador también declaró que estos proyectos eran proyectos de emergencia según la sección 4(b)(XNUMX) del Código de Recursos Públicos y, por lo tanto, están exentos de los requisitos de la Ley de Calidad Ambiental de California.
La Decisión Final de la Comisión de Energía incluía una disposición que permitiría extender la certificación durante la vida útil del proyecto, siempre que las condiciones de la certificación estuvieran vigentes y cumplieran, el proyecto fuera de naturaleza permanente y los créditos de emisiones al aire estuvieran vigentes. . El 11 de abril de 2012, la Comisión de Energía aprobó la extensión (TN 64739) de Larkspur Energy Facility durante la vida útil de la instalación, hasta el momento en que cese sus operaciones y comience las actividades de cierre permanente.
El 12 de agosto de 2024, Wildflower Energy LP, entidad matriz Diamond Generating Corporation, propietaria del proyecto, presentó una petición posterior a la certificación ante la Comisión de Energía de California (CEC) solicitando transferir la propiedad y/o el control operativo de la instalación de energía Wildflower Larkspur (LEF) de Diamond Generating Corporation a Larkspur Energy, LLC.
- Orden que aprueba la transferencia del operador a DGC Operations, LLC., TN 32606, 10/26/2004, Aprobación de la Comisión de la transferencia del operador a DGC Operations, LLC.
- Orden que confirma la extensión de las licencias operativas, TN 64739, 04/13/2012, Orden No. 12-0411-05, Aprobación de la Comisión de la autoridad para operar la extensión de conformidad con los términos y condiciones de sus certificaciones durante la vida del proyecto.
- El personal aprobó el cambio de proyecto para la conversión del tanque de combustible al almacenamiento de agua, TN 240422, 11/8/2021, Aprobación del personal para la conversión de tanques de diésel existentes en unidades de almacenamiento de agua.
Atención: los elementos anteriores que no sean de hipertexto deberán solicitarse al administrador del proyecto de cumplimiento, junto con el número TN del documento, si se proporcionó anteriormente.
Procesos de Certificación y Exención de Centrales Eléctricas
La CCA tiene la autoridad exclusiva para certificar todas las plantas de energía térmica de 50 megavatios (MW) e instalaciones más grandes y relacionadas propuestas para construcción en California. El proceso de Solicitud de Certificación (AFC) es un programa regulatorio certificado bajo la Ley de Calidad Ambiental de California (CEQA). Como programa regulatorio certificado, la CCA no prepara informes de impacto ambiental (EIR) en un procedimiento de AFC, sino que prepara documentos de evaluación ambiental que son funcionalmente equivalentes a los EIR. Un certificado emitido por el CEC reemplaza cualquier permiso, certificado o documento similar requerido por cualquier agencia estatal, local o regional, o agencia federal en la medida permitida por la ley federal, y reemplaza cualquier estatuto, ordenanza o regulación aplicable. de cualquier agencia estatal, local o regional, o agencia federal en la medida permitida por la ley federal.
Procedimiento original
Los comentarios electrónicos se han cerrado. Envíe sus comentarios en el procedimiento de cumplimiento anterior.
Contactos
Gestora de Proyectos
Juan Heiser
CME@energy.ca.gov
(Ingrese el nombre del proyecto en la línea de asunto del correo electrónico)
916-628-5566
Preguntas de participación pública
Consejero Público
publicadvisor@energy.ca.gov
916-269-9595
Consultas de Medios
Oficina de Medios y Comunicaciones Públicas
mediaoffice@energy.ca.gov
916-654-4989