- Número de expediente
- 79-AFC-02
- de Carga
- 110 MW
- Ubicación
- Condado de Sonoma
- Tecnología:
- Turbina de vapor
- Estado del Proyecto
- Operacional (Geotérmica)
- Tipo de Proyecto
- Solicitud de Certificación
La Planta Geotérmica No. 1 (NCPA-1) de la Agencia de Energía del Norte de California (NCPA) está ubicada en un terreno federal aproximadamente a 60 millas al noroeste de Sacramento en el lado del condado de Sonoma de la cresta de la montaña Mayacmas sobre Big Sulphur Creek y Bear Canyon Creek. drenajes, justo al oeste de la línea del condado de Sonoma/Lake. El proyecto está ubicado en un área no incorporada del condado de Sonoma, cerca de la ciudad de Anderson Springs, donde se encuentran los pozos de vapor geotérmico.
NCPA-2 es una instalación geotérmica de generación de 110 megavatios que consta de pozos de vapor, un sistema de recolección de vapor y pozos de reinyección del proveedor de vapor, una planta de energía y una línea de transmisión. NCPA-1 incluye dos unidades de turbina-generador de vapor de 55 MW, cada una capaz de operar por separado, si es necesario, durante paradas programadas o no programadas. Cada turbina-generador cuenta con su propio sistema de condensación, torre de enfriamiento y subestación eléctrica para elevar el voltaje de transmisión. El sistema primario de reducción de H2S utiliza un condensador de superficie para dividir el vapor gastado en condensado y gases y sólidos no condensables que son tratados por el sistema Stretford, que luego elimina el calor del H2S de la corriente de gas de ventilación del condensador y lo oxida catalíticamente. el gas para eliminar el azufre.
El 1 de junio de 2020, el personal de la Comisión de Energía de California aprobó la modernización del sistema de protección contra incendios con el fin de reemplazar el sistema existente degradado y los paneles de control defectuosos. Actualmente se está llevando a cabo la puesta en servicio del sistema de protección contra incendios mejorado.
- Orden que Aprueba Modificación de la Calidad del Aire Determinación de Cumplimiento Condición No. 1, No en el expediente, 01/18/1989, Orden No. 89-0118-01a, aprobación de la Comisión para permitir la operación bajo las condiciones del Acuerdo de Protocolo del Distrito de Control de la Contaminación del Aire del Condado Norte de Sonoma (NSCAPCD) del 26 de julio de 1988.
- Orden que aprueba la terminación del MOU entre la Comisión de Energía y el Servicio Geológico de los Estados Unidos y la enmienda de la decisión final, TN 56611, 05/11/2010, Orden No. 10-0505-f, Aprobación de la Comisión para rescindir el MOU con USGS a partir del 1 de febrero de 2010.
- Noticia de Determinación de aprobación para reemplazar un tanque de peróxido de hidrógeno existente, TN 206721, 11/20/2015, Aprobación del personal reemplazar el tanque existente de peróxido de hidrógeno de 6,000 galones con tanques de acero al carbono de tamaño similar.
Atención: los elementos anteriores que no sean de hipertexto deberán solicitarse al administrador del proyecto de cumplimiento, junto con el número TN del documento, si se proporcionó anteriormente.
Procesos de Certificación y Exención de Centrales Eléctricas
La CCA tiene la autoridad exclusiva para certificar todas las plantas de energía térmica de 50 megavatios (MW) e instalaciones más grandes y relacionadas propuestas para construcción en California. El proceso de Solicitud de Certificación (AFC) es un programa regulatorio certificado bajo la Ley de Calidad Ambiental de California (CEQA). Como programa regulatorio certificado, la CCA no prepara informes de impacto ambiental (EIR) en un procedimiento de AFC, sino que prepara documentos de evaluación ambiental que son funcionalmente equivalentes a los EIR. Un certificado emitido por el CEC reemplaza cualquier permiso, certificado o documento similar requerido por cualquier agencia estatal, local o regional, o agencia federal en la medida permitida por la ley federal, y reemplaza cualquier estatuto, ordenanza o regulación aplicable. de cualquier agencia estatal, local o regional, o agencia federal en la medida permitida por la ley federal.
Procedimiento original
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