- Número de expediente
- 81-AFC-03
- de Carga
- 110 MW
- Ubicación
- Condado de Sonoma
- Tecnología:
- Turbina de vapor
- Estado del Proyecto
- Operacional (Geotérmica)
- Tipo de Proyecto
- Solicitud de Certificación
La Planta Geotérmica No. 2 (NCPA-2) de la Agencia de Energía del Norte de California (NCPA) está ubicada cerca de la ciudad de Anderson Springs, en el condado de Sonoma, en tierras de propiedad federal en el Área de Recursos Geotérmicos Conocidos de Geysers (KGRA). Las tierras federales son administradas por la Oficina de Gestión de Tierras y el Servicio de Gestión de Minerales.
NCPA-2 es actualmente una instalación geotérmica de generación de 55 megavatios (MW) que consta de una turbina generadora de 55 MW; torres de enfriamiento de tiro inducido mecánicamente, de celdas múltiples, de doble flujo; un patio de distribución de transmisión, adyacente al edificio del generador de turbina, que contiene un transformador elevador de 13.8 kilovoltios a 230 kV; y un sistema de reducción de sulfuro de hidrógeno (H2S). El tratamiento primario se realizará a través de un sistema Stretford, en el que el H2S se elimina de la corriente de gas de ventilación y se oxida catalíticamente a azufre elemental. La NCPA utilizará un sistema secundario de reducción de H2S con peróxido de hidrógeno para reducir aún más las emisiones a un nivel aceptable.
NCPA-2 fue inicialmente diseñada y operada como una instalación de 110 MW compuesta por dos unidades de turbinas de vapor (unidades 3 y 4). Sin embargo, debido a la degradación actual del campo de vapor, sólo hay suficiente vapor para operar una sola turbina de vapor de 55 MW. La unidad 4 fue modificada para aceptar las nuevas condiciones reducidas de vapor. En abril de 2010, la Unidad 3 pasó a un estado no operativo, que no está físicamente conectada al patio de distribución ni a la red. En 2014, NCPA-2 demolió y eliminó la torre de enfriamiento asociada con la unidad 3. La producción actual de la instalación es de solo 55 MW.
Actualmente, NCPA-2 está probando el sistema de protección contra incendios existente, incluidas las alarmas de detección de incendios deficientes, con un plan para realizar cambios funcionales al sistema de protección contra incendios existente.
- Orden que Aprueba Modificación de la Calidad del Aire Determinación de Cumplimiento Condición No. 2, No en el expediente, 01/18/1989, Orden No. 89-0118-01b, aprobación de la Comisión para permitir la operación bajo las condiciones del Acuerdo de Protocolo del Distrito de Control de la Contaminación del Aire del Condado Norte de Sonoma del 26 de julio de 1988.
- Noticia de Determinación de aprobación para reemplazar un tanque de peróxido de hidrógeno existente, TN 206722, 11/20/2015, Aprobación del personal para reemplazar el tanque de peróxido de hidrógeno existente de 13,000 galones en NCPA 2, con tanques de acero al carbono de tamaño similar.
- Aviso de determinación de aprobación para instalar un nuevo edificio de procesamiento de azufre y transferir el equipo existente, TN 221943, 12/12/2017, Aprobación del personal para reemplazar y reducir la altura de su edificio de procesamiento de azufre, parte del sistema de reducción de sulfuro de hidrógeno (H2S) de Stretford de la instalación.
Atención: los elementos anteriores que no sean de hipertexto deberán solicitarse al administrador del proyecto de cumplimiento, junto con el número TN del documento, si se proporcionó anteriormente.
Procesos de Certificación y Exención de Centrales Eléctricas
La CCA tiene la autoridad exclusiva para certificar todas las plantas de energía térmica de 50 megavatios (MW) e instalaciones más grandes y relacionadas propuestas para construcción en California. El proceso de Solicitud de Certificación (AFC) es un programa regulatorio certificado bajo la Ley de Calidad Ambiental de California (CEQA). Como programa regulatorio certificado, la CCA no prepara informes de impacto ambiental (EIR) en un procedimiento de AFC, sino que prepara documentos de evaluación ambiental que son funcionalmente equivalentes a los EIR. Un certificado emitido por el CEC reemplaza cualquier permiso, certificado o documento similar requerido por cualquier agencia estatal, local o regional, o agencia federal en la medida permitida por la ley federal, y reemplaza cualquier estatuto, ordenanza o regulación aplicable. de cualquier agencia estatal, local o regional, o agencia federal en la medida permitida por la ley federal.
Procedimiento original
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