- Código de Energía 2025: Resumen de cambios para viviendas multifamiliares
- Estudio de cumplimiento del Código de Energía
- Manual de conservación de energía certificado del Código de Energía 2025
- Software de cumplimiento del Código de Energía 2025 aprobado
- Proyecto de Ley 130
- Correcciones de la capacidad del sistema de almacenamiento de energía de la batería 2025
- Aprobado el Registro del Estado Dorado
- Actualizaciones del Centro de soporte del Código de Energía
- Q&A
Boletín informativo de Blueprint: Verano 2025 - PDF - Durante nuestra transición a una versión web del Blueprint, también estará disponible una versión PDF para las ediciones de verano y otoño de 2025.
Código de Energía 2025: Resumen de cambios para viviendas multifamiliares
El elemento Código de Energía 2025 Añade nuevos requisitos para calentadores de agua con bomba de calor (HPWH) y para edificios multifamiliares, incluyendo ventilación, aislamiento de tuberías y nuevas opciones para sistemas de calentamiento de agua central. Otras actualizaciones para edificios multifamiliares incluyen el aumento de la eficiencia de la envolvente, la introducción de nuevos requisitos para la ventilación con recuperación de energía, el perfeccionamiento de los cálculos de sistemas de almacenamiento de energía solar fotovoltaica (PV) y de baterías (BESS), la aclaración de los requisitos de iluminación y el aumento de la eficiencia de los equipos de calefacción de piscinas y spas.
- Sistemas de almacenamiento de energía solar fotovoltaica y de baterías
- Se actualiza el dimensionamiento de los sistemas fotovoltaicos al utilizar el área total de acceso solar del techo (SARA): SARA se multiplica por 18 para techos con pendiente pronunciada y por 14 para techos con pendiente baja. Sección 170.2(f)–(g)
- Aumenta el tamaño mínimo del sistema fotovoltaico a 4 kWdc para edificios multifamiliares de poca altura para la Excepción 2 de la Sección 170.2(f)
- Se actualiza la Excepción 5 para que se aplique a edificios multifamiliares de gran altura en zonas sin compensación fotovoltaica mediante créditos virtuales en la factura energética. Sección 170.2(g)
- Actualiza la Tabla 170.2-U y la Tabla 170.2-V. Secciones 170.2(g)–(h):
- Aumenta los factores de capacidad fotovoltaica para algunos edificios y zonas climáticas. Sección 170.2(g)
- Añade los tipos de edificios en las Tablas 170.2-U y 170.2-V: eventos y exhibiciones, culto religioso, y deportes y recreación. Sección 170.2(g)-(h)
- Se actualiza la Tabla 170.2-V sobre los factores de capacidad del BESS para todos los tipos de edificios y zonas climáticas. Sección 170.2(h)
- Actualiza las ecuaciones 170.2-E, F y G. Sección 170.2(h)
- Sobre
- Se actualizan los factores U máximos obligatorios para el aislamiento de paredes. Sección 160.1(b):
- Marco de metal: U-0.151
- Marco de madera 2x4 y otros: U-0.095
- Marco de madera 2x6 y otros: U-0.069
- Añade nuevos requisitos obligatorios para el aislamiento de los bordes de losas. Sección 160.1(g)
- Se actualizan las eficiencias prescriptivas de los productos para techos en la Tabla 170.2-A. Sección 170.2(a)1A:
- Reflectancia solar envejecida máxima (SR) para techos con pendiente pronunciada de la Opción B: SR envejecida 0.25 en las zonas climáticas 10, 11, 13, 15; SR envejecida 0.20 en las zonas climáticas 12 y 14
- Opción D cubiertas de baja pendiente con SR 0.63 y emitancia térmica 0.75, o SRI 75 en las zonas climáticas 2, 4, 6-15
- Se actualizan los factores U máximos de fenestración prescriptiva de la Tabla 170.2-A para todas las demás fenestraciones. Sección 170.2(a)3:
- U-0.28 en las zonas climáticas 1,3–5, 11, 13-16
- U-0.30 en las zonas climáticas 2, 8–10, 12
- U-0.34 en las zonas climáticas 6 y 7
- Se actualizan los factores U máximos obligatorios para el aislamiento de paredes. Sección 160.1(b):
- SISTEMA DE CALEFACCIÓN Y VENTILACIÓN
- Se actualiza el requisito de que las viviendas multifamiliares cuenten con un sistema de ventilación balanceada o de suministro, con compartimentación verificada por el Calificador de Cumplimiento del Código de Energía (ECC). Sección 160.2(b)2Aivb
- Añade requisitos obligatorios para que la ventilación balanceada y de solo suministro cuente con filtros de aire accesibles, incluidos los ventiladores de recuperación de calor/energía (HRV/ERV) para viviendas adosadas. Sección 160.2(b)2Axi
- Añade una excepción para los requisitos de sellado de conductos del sistema de ventilación central para unidades de vivienda adosadas en edificios multifamiliares de poca altura en la Zona Climática 6. Sección 160.2(b)2C
- Requisitos obligatorios actualizados para las unidades de vivienda. Sección 160.3(b):
- Excepción para cargas de bloque a la hora de determinar el tamaño del sistema para adiciones
- Las condiciones de diseño para exteriores se pueden seleccionar utilizando el Apéndice JA2 de la Junta de Referencia, el Volumen Fundamental del Manual ASHRAE o el Manual J de ACCA.
- Requisitos de descongelación para bombas de calor con temporizador de retardo de descongelación
- Requisitos de variación de capacidad para sistemas variables o de múltiples velocidades con termostatos de terceros
- Añade requisitos obligatorios de pruebas de aceptación para sistemas de aire exterior dedicados (DOAS) y sistemas HRV/ERV, con algunas excepciones. Sección 160.3(d)1D
- Se actualizan los requisitos prescriptivos: sistemas balanceados con HRV/ERV para viviendas en las zonas climáticas 1, 2, 4, 11-14 y 16; todos los HRV y ERV para viviendas deben contar con una pantalla indicadora de fallas (FID) con verificación por parte del evaluador de ECC. Sección 170.2(c)3Biv
- Se actualiza el requisito prescriptivo para que las torres de enfriamiento tengan una eficiencia nominal mínima según la Tabla 170.2-I. Sección 170.2(c)4Fv
- Revisa los requisitos prescriptivos para la DOAS. Sección 170.2(c)4N
- Añade una excepción para la prueba de fugas de aire en unidades de vivienda para ampliaciones. Sección 180.1(a)2
- Añade una excepción para la prueba de fugas de aire en unidades de vivienda para modificaciones, Sección 180.2(b)5
- Iluminación
- Se actualizan los requisitos obligatorios para las viviendas: todas las luminarias y fuentes de luz instaladas deben cumplir con los criterios de la JA8; se elimina la Tabla 160.5-A y sus referencias. Sección 160.5(a)1A
- Se aclara que la iluminación esencial para las campanas extractoras de cocina y los extractores de aire de baño no requiere controles de atenuación. Sección 160.5(a)2F
- Actualiza y aclara los requisitos obligatorios de iluminación de áreas comunes:
- Los controles manuales deben ubicarse de manera que la iluminación o el estado controlados sean visibles al operarlos. Sección 160.5(b)4A
- Los controles multinivel deben proporcionar y habilitar una atenuación continua del 100 % al 10 % o menos; se elimina la Tabla 160.5-B; la Excepción 3 permite que las luminarias HID y de inducción tengan un paso de control entre el 30 % y el 70 %. Sección 160.5(b)4B
- Los controles de detección de ocupantes no deben tener un retardo de tiempo superior a 20 minutos; la Excepción 4 se aplica únicamente al alumbrado de emergencia diseñado para funcionar únicamente en caso de interrupción del suministro eléctrico. Sección 160.5(b)4Ci
- La iluminación en restaurantes no requiere un apagado automático en días festivos con controles de temporizador automáticos. Sección 160.5(b)4Civ
- Las zonas de control de detección de ocupación para oficinas de más de 250 pies cuadrados deben indicarse en los planos. Sección 160.5(b)4Cvi
- Ahora se requieren controles sensibles a la luz natural en zonas con iluminación natural de 75 vatios o más de iluminación general; las luminarias de más de 8 metros (8 pies) de longitud deben controlarse en segmentos de hasta 3 metros (85 pies). La Excepción 160.5 se aplica a zonas con iluminación natural secundaria con menos de 4 W de iluminación general provenientes de controles sensibles a la luz natural, cuando las zonas con iluminación natural primaria con iluminación lateral no requieren controles sensibles a la luz natural. Sección XNUMX(b)XNUMXD
- Interacciones de control para zonas de acondicionamiento de espacios ocupados y en espera. Sección 160.5(b)4F
- Aclara qué luminarias exteriores requieren sensores de movimiento. Sección 160.5(c)2Ci
- Se elimina el método prescriptivo a medida para calcular las asignaciones de potencia de iluminación en áreas de uso común; algunas asignaciones se trasladan al método de categoría de área. Sección 170.2(e)3D y 4B
- Elimina la mayoría de las fuentes de luz de señalización que cumplen automáticamente con la normativa. Sección 170.2(e)7B
- Calentamiento de Agua
- Requisitos de actualización para calentadores de agua con bomba de calor (HPWH):
- Los calentadores de agua a presión con aire de entrada sin acondicionar deben contar con calefacción de respaldo, a menos que la temperatura de corte del compresor sea inferior a la media local de extremos de calefacción invernal. Sección 110.3(c)7A
- Añade requisitos de ventilación o volumen mínimo de espacio al instalar un calentador de agua de alta presión integrado para el consumidor. Sección 110.3(c)7B
- Añade requisitos de aislamiento para tuberías: aislamiento en los primeros 8 metros (160.4 pies) de la tubería de agua fría, continuidad del aislamiento, soportes de tubería en la parte exterior del aislamiento, válvulas de aislamiento de vástago extendido y aislamiento para accesorios de plomería de agua caliente. Sección XNUMX(e)
- Se actualizan las opciones prescriptivas de calentadores de agua para viviendas multifamiliares con calentadores de agua individuales; se eliminan los calentadores de agua a gas sin tanque (solo para edificios multifamiliares de baja altura) y se añaden calentadores de agua a gas de alta presión (HPWH) de 120 V. Sección 170.2(d)1
- Actualiza los requisitos prescriptivos para los sistemas centrales. Sección 170.2(d)2:
- Los calentadores de agua portátiles (HPWH) pueden cumplir con la especificación avanzada de calentadores de agua NEEA para HPWH comerciales de nivel 2 o superior.
- El HPWH primario debe ser de un solo paso
- Todas las tuberías de agua caliente deben cumplir con el Apéndice M del Código de plomería de California
- Los sistemas que sirven a edificios con más de ocho viviendas deben tener sistemas de recirculación con válvula mezcladora termostática en cada circuito de suministro y retorno, cumplir con RA4.4.19
- El aislamiento de tuberías requiere la verificación del evaluador ECC según RA3.6.3
- Requisitos de actualización para calentadores de agua con bomba de calor (HPWH):
- Piscinas y Spas
- Añade que los calentadores de piscinas y spas deben probarse según las nuevas normas, según el tipo de combustible. Sección 110.4(b)
- El nuevo requisito para que los calentadores principales de piscinas y spas sean de bomba de calor, solares o utilicen al menos un 60 % de energía renovable/recuperada, con un tamaño adecuado. Sección 110.4(c)
- Añade controles para calentadores de piscina con bomba de calor que deben impedir el calentamiento adicional cuando la carga pueda ser cubierta únicamente por la bomba de calor. Sección 110.4(d)
- Se aclara que las piscinas y spas públicos deben cumplir con los requisitos establecidos en la Sección 150.0(p)2–4. Sección 160.7(b)
- Listo para electricidad
- Añade requisitos obligatorios de preparación para HPWH para viviendas individuales y sistemas centrales, incluyendo tomacorriente dedicado, drenaje de condensado, espacio designado y ventilación. Sección 160.9(ef)
- Enfoque de desempeño
- Se actualiza el presupuesto energético para que se exprese en términos del costo del sistema a largo plazo (LSC) y la energía de la fuente. En el caso de viviendas multifamiliares, el presupuesto energético de la fuente aplica los requisitos obligatorios y prescriptivos del diseño estándar, excepto en el caso de calentadores de agua de gas o propano para el consumidor, al diseño propuesto. Sección 170.1(a):
- El LSC total es la suma del LSC de eficiencia y el LSC de energía para energía solar fotovoltaica, BESS y flexibilidad de demanda.
- La eficiencia LSC es la suma de la energía LSC para acondicionamiento de espacios, calentamiento de agua, ventilación mecánica, iluminación y crédito de autoconsumo.
- El presupuesto de energía de la fuente suma los mismos usos finales que el LSC total, pero en energía de la fuente
- Añade requisitos de verificación para válvulas de equilibrado térmico con bombas de circulación de velocidad variable. Sección 170.1(b)2D
- Se actualiza el presupuesto energético para que se exprese en términos del costo del sistema a largo plazo (LSC) y la energía de la fuente. En el caso de viviendas multifamiliares, el presupuesto energético de la fuente aplica los requisitos obligatorios y prescriptivos del diseño estándar, excepto en el caso de calentadores de agua de gas o propano para el consumidor, al diseño propuesto. Sección 170.1(a):
Descargue nuestra Código de Energía 2025 y la Apéndices de referencia de 2025 en el Página web del Código de Energía 2025 para obtener más información.
Estudio de cumplimiento del Código de Energía
La Comisión de Energía de California (CEC) está realizando un estudio para buscar maneras de mejorar la implementación del Código de Energía en todas las comunidades. Implementarlo eficazmente es esencial para garantizar resultados concretos en las políticas energéticas. El estudio:
- Permitir que las autoridades locales con jurisdicción (AHJs) evalúen qué tan bien funciona el Código de Energía.
- Ayudar a identificar mejoras prácticas.
- Informar las futuras decisiones políticas basándose en lo que realmente sucede sobre el terreno.
- Proporcionar herramientas y recursos para apoyar las inspecciones y el cumplimiento de la normativa.
- Proporcionar comprensión del cumplimiento del código a través del análisis de datos.
Además, las AHJ pueden calificar para recibir fondos federales para mejorar el cumplimiento del Código de Energía mientras trabajan con expertos de la CEC.
Hay varias formas de participar:
- Programe consultas con el personal del CEC
- Únase a un grupo asesor trimestral
- Regístrate para obtener más información
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- Manual de conservación de energía certificado del Código de Energía 2025
- La CEC ha certificado el Manual de Conservación de Energía 2025, que incluye los siguientes elementos de apoyo para edificios no residenciales, multifamiliares y unifamiliares:
- Manuales de referencia del método de cálculo alternativo (ACM)
- Manuales de cumplimiento
- Manual de Requisitos del Registro de Datos
- Documentos de cumplimiento
- Por favor visite la página web de los Página web del Código de Energía 2025 para ver estos artículos y obtener más información.
- La CEC ha certificado el Manual de Conservación de Energía 2025, que incluye los siguientes elementos de apoyo para edificios no residenciales, multifamiliares y unifamiliares:
- Software de cumplimiento del Código de Energía 2025 aprobado
- Se encuentran disponibles versiones recientemente aprobadas del software de cumplimiento del Código de Energía 2025:
- Edificios unifamiliares
- CBECC-Res 2025.1.0
- Edificios no residenciales y multifamiliares
- CBECC 2025.1.0
- Edificios unifamiliares
- Las solicitudes de permisos presentadas a partir del 1 de enero de 2026 deben utilizar el software y los formularios aprobados por el Código de Energía de 2025. Visite el sitio web Página web del software de cumplimiento del Código de Energía 2025 para todo el software aprobado y sus fechas de vencimiento.
- Se encuentran disponibles versiones recientemente aprobadas del software de cumplimiento del Código de Energía 2025:
- Correcciones de la capacidad del sistema de almacenamiento de energía de la batería 2025
- Las Tablas 2025-B y 140.10-V del Código de Energía de 170.2 contienen factores de capacidad de los sistemas de almacenamiento de energía en baterías (BESS) que no se ajustan a las recomendaciones técnicas. Las correcciones se publicarán como erratas del Código de Normas de Construcción de California de 2025 y entrarán en vigor el 1 de enero de 2026.
- Estas actualizaciones se resumen en la Tabla 1.
- Visite en Expediente n.° 24-BSTD-01 para obtener más información.
- Aprobado el Registro del Estado Dorado
- La CEC aprobó a Golden State Registry (GSR) como proveedor del sistema de clasificación de energía residencial (HERS) y registro de datos para modificaciones prescriptivas de HVAC en viviendas unifamiliares según el Código de Energía de 2022.
- Los proyectos unifamiliares que requieren verificación de campo y pruebas de diagnóstico por parte de un evaluador HERS deben registrar todos los formularios de cumplimiento correspondientes en un registro de datos aprobado, según la Sección 2022-10(a) del Código de Energía de 103. Los proyectos que no requieren la evaluación HERS no necesitan registrar sus formularios de cumplimiento.
- Para más información, visite el Página web del proveedor del sistema de calificación energética del hogar y la Página web del Centro de Apoyo al Código de Energía HERS.
- Proyecto de Ley 130
- El gobernador Gavin Newsom firmó el Proyecto de Ley 130 de la Asamblea, que suspende las nuevas actualizaciones del Código de Normas de Construcción de California, incluido el Código de Energía, que afectan a las unidades residenciales hasta el 1 de enero de 2032. La ley también limita a las ciudades y condados la adopción de códigos de construcción locales más estrictos a partir del 1 de octubre de 2025, a menos que se cumplan condiciones específicas.
- Actualizaciones del Centro de soporte del Código de Energía
- Nuevo: Presentación general de los cambios significativos del Código de Energía de 2025
- Por favor, Visita la página web del Centro de Soporte del Código de Energía para hojas informativas, preguntas frecuentes, guías, cursos de capacitación, vídeos y más recursos.
Preguntas y respuestas
- ¿Se requieren sistemas de almacenamiento de energía solar fotovoltaica y de baterías para las reconstrucciones residenciales tras los incendios forestales en los condados de Los Ángeles y Ventura?
- No. Orden ejecutiva N-29-25 Suspende los requisitos de energía solar fotovoltaica y almacenamiento en baterías del Código de Energía de California, aplicables a viviendas residenciales de nueva construcción. Los proyectos de reparación, restauración, demolición o reemplazo de estructuras o instalaciones residenciales considerablemente dañadas o destruidas en una emergencia por incendios forestales (incluidos los incendios de Palisades, Eaton, Hurst, Lidia, Sunset Woodley y Hughes) no necesitan cumplir con los requisitos de energía solar fotovoltaica y almacenamiento en baterías del Código de Energía de 2022. Nota: Los requisitos de compatibilidad con energía solar siguen vigentes, según corresponda.
- El software CBECC-Res y CBECC se ha actualizado con las nuevas suspensiones. Visite el sitio web. Página web del software de cumplimiento del Código de Energía 2022.
- ¿Se aplica la suspensión de la energía solar fotovoltaica a las nuevas unidades de vivienda accesorias (ADU) si se planifican simultáneamente con la reconstrucción?
- Sí, la suspensión de la energía solar fotovoltaica se aplica a las nuevas ADU que forman parte de un proyecto para reconstruir la residencia principal que resultó dañada.
- ¿Las reconstrucciones residenciales de los condados de Los Ángeles y Ventura afectadas por incendios forestales deben cumplir con el Código de Energía de 2025?
- No. La Orden Ejecutiva N-29-25 permite que los proyectos de reconstrucción tras incendios forestales en las jurisdicciones especificadas anteriormente sigan cumpliendo con el Código de Energía de 2022 más allá de la fecha de entrada en vigor del Código de Energía de 1, el 2026 de enero de 2025.
- Orden ejecutiva N-20-25 permite que las viviendas residenciales originalmente diseñadas y construidas según el Código de Normas de Construcción de California de 2019 que fueron destruidas en esta emergencia se puedan reconstruir utilizando el diseño original de la vivienda que cumplía con los Códigos de 2019 sin una revisión adicional del plan, a discreción de la agencia de cumplimiento local.
- ¿Se aplican los requisitos de preparación para energía solar de la Sección 110.10 a la reconstrucción de una vivienda unifamiliar tras un incendio forestal?
- Sí. Si el mapa de subdivisión para 10 o más viviendas unifamiliares se consideró completo el 1 de julio de 2014 o después, entonces los requisitos de preparación para energía solar se aplicarán a una vivienda individual que se esté reconstruyendo dentro de esa subdivisión.
- ¿Es necesario que un sistema solar fotovoltaico solo atienda el sistema de piscina o spa para utilizar calefacción por resistencia eléctrica según la Excepción 2 de la Sección 110.4(a)4 del Código de Energía de 2022?
- No. El sistema solar fotovoltaico no necesita abastecer únicamente a la piscina o al spa, sino que debe estar conectado al mismo medidor que el sistema de la piscina o el spa.
- ¿Pueden los sistemas solares fotovoltaicos para edificios multifamiliares de uso mixto atender las áreas comunes y no a las unidades de vivienda individuales?
- Sí. El Código de Energía no especifica si el sistema solar fotovoltaico debe servir a los medidores de la unidad de vivienda, a los medidores de uso mixto o a los medidores de áreas comunes.
- ¿El Código Energético tiene requisitos de eficiencia para los acondicionadores de aire de habitación y las bombas de calor?
- No. Pero según las Secciones 110.0 y 110.1 del Código de Energía, aún deben cumplir con todos los requisitos de eficiencia de electrodomésticos estatales y federales aplicables.
- ¿Es posible instalar de forma prescriptiva acondicionadores de aire y bombas de calor para sustituir los sistemas de acondicionamiento de espacios existentes en edificios residenciales existentes?
- Sí. Las Secciones 110.0 y 110.1 del Código de Energía exigen que estos sistemas cumplan con los requisitos estatales y federales de eficiencia energética aplicables. Además, si esta es la principal fuente de calefacción de la vivienda, debe cumplir con los requisitos mínimos de tamaño del Código de Construcción de California.