Contabilidad anual y la etiqueta de contenido energético
La PCL 2024:
- Utilice códigos de colores y gráficos circulares para distinguir entre dos supercategorías de fuentes de electricidad: energías renovables y recursos sin carbono frente a combustibles fósiles y energía no especificada.
- Presentar una combinación de combustibles actualizada a nivel estatal que refleje la combinación de combustibles promedio en todas las carteras minoristas, en lugar de la generación eléctrica total del sistema de California.
- Excluir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) asociadas a los recursos geotérmicos del PCL
- Ser producido por la Comisión de Energía para que los proveedores minoristas lo compartan con sus clientes, en lugar de ser enviado inicialmente por los proveedores minoristas a la Comisión de Energía a través de una plantilla
- Ya no será necesaria una certificación separada de los consejos directivos de los organismos públicos, quienes solo tendrán que dar fe de la veracidad de los informes anuales que presenten.
Los PCL de 2025 y posteriores:
- Actualizar las supercategorías de la combinación de combustibles para que sean fuentes renovables y de cero emisiones de carbono, o combustibles fósiles.
- Mostrar el porcentaje de energía no especificada derivada de fuentes renovables y sin emisiones de carbono o de combustibles fósiles.
- Presentar una nueva categoría “total” que refleje la combinación de combustibles y la intensidad de las emisiones de GEI de la carga ajustada por pérdidas de un proveedor minorista, que incluirá todas las ventas minoristas, otros usos finales de electricidad y pérdidas de transmisión y distribución.
- Actualizar la combinación promedio de combustibles del estado y la intensidad de GEI para reflejar el promedio de los datos de carga ajustados por pérdidas informados al programa PSD
Se trata de una tasa de contaminación que mide la masa de GEI que se emiten a la atmósfera para generar un megavatio hora (MWh) de electricidad a partir de un recurso de generación particular o de una cartera de recursos.
Un recurso renovable elegible significa un generador que está certificado de conformidad con la Programa Estándar de Cartera de Energías Renovables de California (RPS)Las energías renovables elegibles incluyen biomasa y biogás, geotermia, hidroelectricidad elegible, solar, eólica y otros recursos que el Programa RPS pueda reconocer en el futuro.
Los REC son certificados que acreditan la generación de electricidad a partir de una fuente de energía renovable elegible. Los proveedores minoristas de electricidad compran y venden REC para cumplir con el programa RPS, así como para fines voluntarios. Bajo el programa PSD, los recursos clasificados como renovables elegibles deben incluir los REC asociados.
Se trata de REC que se compran o venden sin electricidad asociada. Si bien pueden utilizarse para cumplir con ciertos requisitos de RPS, los REC desagregados no se contabilizan en la combinación de combustibles ni en la intensidad de las emisiones de GEI de una cartera eléctrica, ya que no están asociados con la adquisición de electricidad. En su lugar, la PCL divulga los REC desagregados por separado como porcentaje de las ventas minoristas.
La energía no especificada se refiere a la electricidad que no se puede rastrear hasta fuentes de generación específicas mediante ningún registro contractual auditable o equivalente.
Para los PCL 2020-2024, el programa PSD asignó a toda la energía no especificada una intensidad de emisiones predeterminada de 944 lb (0.428 toneladas métricas) de CO₂e/MWh. Este perfil de emisiones es similar al de un generador de gas natural y refleja la intensidad de emisiones que la Junta de Recursos del Aire de California (CARB) asigna a las importaciones no especificadas según el Reglamento Obligatorio de Informes de Gases de Efecto Invernadero (MRR).
A partir del PCL 2025, la Comisión de Energía calculará la intensidad de GEI de la energía no especificada basándose en los MWh y las emisiones de tres puntos de datos:
- Generación de gas dentro del estado que no fue reclamada como compra específica por proveedores minoristas.
- Importaciones no especificadas.
- Exceso de oferta, es decir, el exceso de generación de proveedores minoristas que adquirieron más que sus cargas anuales ajustadas por pérdidas.
La suma de todas las emisiones de GEI dividida por la suma de todos los MWh en estas tres categorías determinará el factor de emisiones anual de energía no especificada.
Los productos consolidados y conformados son una clase especial de importación de electricidad, utilizada principalmente para cumplir con el RPS, en la que los REC se combinan con la electricidad sustitutiva importada. En la contabilidad de la mezcla de combustibles del programa PSD, los productos consolidados y conformados se contabilizan como renovables elegibles y se clasifican según el tipo de combustible de la fuente de REC. En la contabilidad de GEI del programa PSD, a estos productos se les asignan las emisiones asociadas con la electricidad sustitutiva importada. Esta metodología de contabilidad dividida refleja las diferencias históricas en las prácticas de contabilidad de tipos de combustible y emisiones de GEI establecidas por otros programas estatales, como el RPS y el MRR de CARB.
Los proveedores minoristas pueden excluir las emisiones de GEI asociadas con productos consolidados y conformados elegibles de la PCL si se adquirieron conforme a un contrato de compra ejecutado antes del 1 de enero de 2019. Esta disposición brinda alivio de buena fe a los proveedores minoristas que celebraron contratos consolidados y conformados antes del desarrollo de las reglas de contabilidad de emisiones de GEI minoristas.
Ni el dióxido de carbono biogénico ni las emisiones geotérmicas tienen obligación de cumplimiento bajo el programa de Tope y Comercio de la CARB, lo que significa que el estado no las ha incluido en la descarbonización. La Comisión de Energía ha optado por excluir estas emisiones de la etiqueta para lograr una mejor alineación entre el PCL y las emisiones sujetas al programa de Tope y Comercio, y para reflejar el papel único que desempeñan los recursos biogénicos y geotérmicos en la estrategia climática de California.
Sin embargo, esta exclusión para las emisiones biogénicas y geotérmicas se limita a las intensidades de emisiones de GEI que se muestran en la PCL. La información sobre todas las emisiones de GEI asociadas con las compras de electricidad de los proveedores minoristas, incluidas las de fuentes biogénicas y geotérmicas, se reportará en el Informe Anual del proveedor minorista y estará disponible a través del registro de expedientes en la plataforma. Programa de divulgación de fuente de alimentación .
El programa PSD tiene una finalidad distinta a la del programa RPS. El RPS registra el retiro de REC a lo largo de períodos de cumplimiento plurianuales, mientras que el PSD proporciona un panorama anual de las fuentes de electricidad de un proveedor minorista que abastece a clientes minoristas. Otra distinción entre ambos programas es que el PSD no permite que los REC desagregados contribuyan a la mezcla de combustibles, aunque estos puedan ser productos elegibles para su uso en cumplimiento con el RPS.
Contabilidad por horas
La Ley SB 1158 estableció el 1 de enero de 2028 como fecha de entrada en vigor de los informes por hora. Los datos del año calendario 2027 deberán entregarse al programa PSD antes del 1 de junio de 2028.
Todos los proveedores minoristas con más de 60,000 clientes y 1000 gigavatios hora (GWh) deben informar datos por hora.
El artículo 398.6(l) del Código de Servicios Públicos permite a la Comisión de Energía modificar o ajustar los requisitos de informes horarios para entidades con 60,000 clientes o menos, o con una carga inferior a 1000 GWh. La Comisión de Energía ha permitido a estos proveedores minoristas reportar datos estimados utilizando perfiles horarios de producción de recursos.
El Código de Servicios Públicos 398.6(j)(1-2) exime totalmente a las empresas de servicios públicos de propiedad pública y a las cooperativas eléctricas rurales con cargas anuales de menos de 700 GWh (promedio durante tres años) de informar datos por hora.
No. Se seguirán utilizando datos anuales para la información del PCL. La SB 1158 estableció un requisito adicional de presentación de informes por hora por separado para algunas entidades.
No, los datos horarios no se separarán en carteras distintas. En su lugar, los proveedores minoristas reportarán sus compras totales y la carga de todos los usos finales por hora.
La carga ajustada por pérdidas es la cantidad total de electricidad que un proveedor minorista necesita para prestar el servicio eléctrico minorista, incluyendo sus pérdidas de transmisión y distribución. Bajo el programa PSD, la cantidad total de electricidad para las ventas minoristas incluye el autoconsumo del proveedor minorista y otros usos finales de electricidad para los consumidores minoristas.
Los proveedores minoristas podrán apilar recursos en el orden de su preferencia utilizando la plantilla proporcionada por la Comisión de Energía.
Si un proveedor minorista no adquirió suficientes recursos específicos para satisfacer su carga ajustada por pérdidas por hora, la generación restante requerida para cubrir su carga ajustada por pérdidas se informará como energía no especificada.
La Comisión de Energía calculará la intensidad de GEI de la energía no especificada por hora basándose en los MWh y las emisiones de tres puntos de datos:
- Generación de gas dentro del estado que no fue reclamada como compra específica por proveedores minoristas.
- Importaciones no especificadas.
- Exceso de oferta, es decir, el exceso de generación de proveedores minoristas que adquirieron más que sus cargas ajustadas por pérdidas por hora.
La suma de todas las emisiones de GEI dividida por la suma de todos los MWh en estas tres categorías determinará el factor de emisiones de energía no especificado de cada hora.
Las emisiones de GEI evitadas miden el exceso de suministro de electricidad cero o baja en carbono de un proveedor minorista. Este exceso de recursos no alimentó la demanda horaria del proveedor minorista que lo contrató, pero esa electricidad sí alimentó la demanda en algún punto de la red eléctrica de California. A un proveedor minorista se le atribuyen emisiones de GEI evitadas en la medida en que su exceso de suministro horario redujo las emisiones asociadas con la energía no especificada por hora. Sin embargo, el proyecto de ley SB 1158 estipula que las emisiones evitadas deben declararse por separado y no pueden incluirse en el total de emisiones de GEI ni en la intensidad de las emisiones de un proveedor minorista.
Los recursos de almacenamiento no se consideran recursos específicos individuales según esta metodología. En cambio, el almacenamiento se trata de forma genérica y agregada. La tarificación por almacenamiento aumenta la carga horaria de un proveedor minorista; esto significa que este debe adquirir recursos adicionales, específicos o no especificados (y declarar las emisiones de GEI asociadas) para cubrir la carga adicional derivada de la tarificación por almacenamiento. La descarga del almacenamiento, tras contabilizar las pérdidas de almacenamiento de ida y vuelta, reduce la cantidad de recursos necesarios para cubrir la carga horaria.